Subdirector de planeación, ordenamiento territorial e infraestructura

 

 

Subdirección de planeación, ordenamiento territorial e infraestructura

Subdirector de Planeación, Ordenamiento Territorial e Infraestructura
Pablo Alfonso Mariño Duran

PERFIL PROFESIONAL: Arquitecto | Especialista en Gestión Pública


Exbecario JICA, Japón, en Reajuste de Tierras (2002), Miembro de la Asociación Latinoamericana de Planificadores Urbanos y Territoriales — ALPU.

Nortesantandereano, nacido en San José de Cúcuta y rosariense por adopción y arraigo. Cuenta con una trayectoria en planificación urbana y territorial, infraestructura, gestión pública y servicios públicos domiciliarios.

Experiencia destacada

* Director encargado y subdirector de Planeación e Infraestructura del Área Metropolitana de Bucaramanga.
* Gerente de la Zona Dos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá — EAAB.
* Asesor en Ordenamiento Territorial de la Gobernación de Santander.

Su experiencia y compromiso con el territorio contribuirán al fortalecimiento de la visión metropolitana y al desarrollo integral de nuestros municipios.

 

PROPOSITO PRINCIPAL

Planear, organizar, dirigir, coordinar, evaluar y controlar los procedimientos pertinentes de la Subdirección de Planeación Ordenamiento Territorial e infraestructura con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de esta.

 

FUNCIONES

  1. Coordinar la formulación, aprobación, y evaluación del Plan de Desarrollo Integral Metropolitano.
  2. Asesorar a la dirección de la entidad en el seguimiento, evaluación y ejecución de los planes, programas y proyectos contenidos en el Plan de Desarrollo Integral Metropolitano.
  3. Realizar el seguimiento a la ejecución de la política y al cumplimiento de metas de los planes, programas y proyectos de la entidad.
  4. Convocar, coordinar y dirigir el Consejo Metropolitano de Planeación Territorial, de acuerdo con las disposiciones consagradas en la Ley 1625 de 2013, los estatutos de la entidad, y en las normas que las complemente, modifiquen o reemplace.
  5. Coordinar la formulación, aprobación, y evaluación de Políticas de Ordenamiento Territorial Metropolitano, de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia.
  6. Convocar, coordinar y dirigir el Consejo Metropolitano de Ordenamiento Territorial de acuerdo con las disposiciones consagradas en la Ley 1625 de 2013, los estatutos de la entidad, y en las normas que las complementen, modifiquen o remplace.
  7. Coordinar la formulación programación y ejecución de las obras de carácter metropolitano de conformidad con lo establecido en el Plan Integral de Desarrollo Metropolitano, el Plan Estratégico Metropolitano de Ordenamiento Territorial y los planes y programas que lo desarrollen o complementen.
  8. Coordinar los planes, programas y acciones de Apoyo a los municipios que conforman el Área Metropolitana de Cúcuta en la ejecución de obras para la atención de situaciones de emergencia o calamidad, en el marco de sus respectivas competencias.
  9. Liderar la formulación, adopción e implementación de los planes para la localización, preservación y uso adecuado de espacios libres para parques y zonas verdes públicas.
  10. Coordinar el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social dentro de la jurisdicción del Área Metropolitana de Cúcuta y la adopción de las políticas para el desarrollo de programas metropolitanos de vivienda, de conformidad con las normas vigentes, en concordancia con la Ley 3ª de 1991 y con las políticas y programas de la Nación en materia de vivienda de interés social y prioritaria.
  11. Coordinar y liderar la planeación, formulación, programación y ejecución de los diferentes procesos de contratación pública que sean competencia de la entidad.
  12. Realizar labores de supervisión sobre obras de carácter metropolitano, objeto de los diferentes procesos de contratación.
  13. Llevar el control técnico de las obras que realiza el Área Metropolitana de Cúcuta.
  14. Elaborar en coordinación con la Subdirección Administrativa y Financiera de la entidad, la elaboración del proyecto de presupuesto de ingresos y gastos que deberá ser sometido a la aprobación de la Junta Metropolitana.
  15. Supervisar y verificar los presupuestos de las obras ejecutadas por el Área Metropolitana de Cúcuta.
  16. Coordinar el registro y funcionamiento del banco de proyectos metropolitano.
  17. Prestar asesoría a los municipios socios en la elaboración de sus respectivos planes y programas de desarrollo.
  18. Orientar y coordinar la realización de estudios y actividades en sus dependencias y mantener informada a la Dirección sobre la marcha de estas.
  19. Ejercer la Secretaria Técnica del Consejo Metropolitano para la Gestión de Riesgos de Desastres CMGRD-AMC creado mediante Acuerdo Metropolitano No. 007 del 22 de diciembre de 2022, o de las normas que lo modifiquen o contemplen.
  20. Coordinar el sistema de infracción geográfico SIG de la entidad.
  21. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza del empleo.

Resolución Metropolitana No. 018 – 2024 / Enero 15 de 2024

Por la cual se adopta el Manual de Funciones, requisitos y competencias laborales de la planta de empleados del Área Metropolitana de Cúcuta.

Número de visitas a esta página 1002
Fecha de publicación 27 diciembre, 2021
Última modificación 21 septiembre, 2026