INSTRUCTIVO INTEGRAL DE FRONTERA
Autoridades nacionales y regionales colombianas expiden el instructivo integral para la entrada en vigencia del plan operativo y el funcionamiento de los pasos fronterizos con la República Bolivariana de Venezuela.
A partir del día 1º de febrero de 2023, el Plan Operativo entra en vigencia con un periodo de transición de 8 días para su socialización con las comunidades en frontera. A partir del 9 de febrero de 2023, se implementará de manera integral en todos los puntos fronterizos.
Para el ingreso y tránsito de vehículos particulares, motocicletas, servicio público transfronterizo colectivo (buses y busetas origen destino Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo - UEDF), vehículos de servicio público transfronterizo individual (taxis), vehículos de transporte internacional de carga y de transporte internacional de pasajeros, deben cumplir los siguientes requisitos:
Para el ingreso y tránsito de vehículos de servicio público transfronterizo colectivo (buses y busetas origen destino Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo - UEDF):
- Licencia de conducción
- Revisión técnico-mecánica
- Seguro obligatorio SOAT vigente
- Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual.
- Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo
- Permiso o tarjeta de operación o certificado de prestación del servicio CPS y el DT 9 o DT 10.
- El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.
- El vehículo no puede superar los 24 años. Debe estar matriculado el 15 de marzo de 2000, de acuerdo a la Ley 2198 de 2022.
- Deberán circular por las rutas autorizadas con destino final las terminales autorizadas de transporte.
- Se deben acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad
- No está permitido el uso de vidrios polarizados
- El propietario del vehículo debe registrarse en el área metropolitana o ante la autoridad de transporte competente para facilitar las labores de inspección, vigilancia y control tanto del orden territorial como nacional.
- Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía /cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).
Para el ingreso y tránsito de vehículos de servicio público transfronterizo individual (taxis):
- Licencia de conducción
- Revisión técnico – mecánica
- Seguro obligatorio SOAT vigente
- Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual
- Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo
- Permiso o tarjeta de operación
- El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.
- El vehículo no puede superar los 24 años. Debe estar matriculado el 15 de marzo de 2000.
- Las rutas en el trayecto origen – destino se realizan bajo servicio de transporte puerta a puerta. El regreso se realiza sin pasajeros.
- Se deben acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad
- No está permitido el uso de vidrios polarizados
- El propietario del vehículo debe registrarse en el área metropolitana o ante la autoridad de transporte competente para facilitar las labores de inspección, vigilancia y control tanto del orden territorial como nacional.
- Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía /cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).
El incumplimiento de lo aquí establecido y la infracción a las normas de tránsito y transporte, serán investigadas y sancionadas de acuerdo a la legislación colombiana, independientemente del domicilio de la persona responsable.
Documento:
Fecha de publicación 2 febrero, 2023
Última modificación 2 febrero, 2023