{"id":9485,"date":"2020-08-19T09:41:11","date_gmt":"2020-08-19T14:41:11","guid":{"rendered":"https:\/\/amc.gov.co\/amc\/?p=3457"},"modified":"2022-11-02T12:21:56","modified_gmt":"2022-11-02T17:21:56","slug":"comunicado-asoempresas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amc.gov.co\/amc\/comunicado-asoempresas\/","title":{"rendered":"Comunicado Asoempresas"},"content":{"rendered":"\r\n<p>En atenci\u00f3n a la publicaci\u00f3n realizada el d\u00eda de viernes 14 de agosto de 2020. por el DIARIO LA OPINI\u00d3N. la cual se titula PIDEN SUSPENSI\u00d3N DEL CARGO DE DIRECTOR DEL \u00c1REA METROPOLITANA DE C\u00daCUTA, nosotros como<br \/>gerentes de las empresas de transporte que se encuentran habilitadas por el \u00c1rea Metropolitana de C\u00facuta para prestar el servicio de transporte p\u00fablico terrestre automotor individual en veh\u00edculos taxi y pertenecientes a la ASOCIACI\u00d3N DE<br \/>EMPRESAS DE TRANSPORTE DEL \u00c1REA METROPOLITANA ASOEMPRESAS, nos permitimos informar a trav\u00e9s del presente comunicado dirigido a la opini\u00f3n publica en general, as\u00ed como tambi\u00e9n a todos los entes de control, que ni el doctor MIGUEL ENRIQUE PE\u00d1ARANDA CANAL en su condici\u00f3n de Director del \u00c1rea Metropolitana de C\u00facuta, ni a doctora OLGA MARIA FIGUEROA BLANCO, en su condici\u00f3n de Subdirectora de Transporte P\u00fablico y Valorizaci\u00f3n de dicha entidad, est\u00e1n exigiendo documentaci\u00f3n diferente a la contemplada en el Decreto 172 de 2001, compilado por el Decreto 1079 de 2015, para expedir por primera vez o renovar la tarjeta de operaci\u00f3n para prestar el servicio publico en esta modalidad, pues lo que han venido haciendo estos dos funcionarios desde el momento en que tomaron posesi\u00f3n del cargo p\u00fablico que desempe\u00f1an, es realizar<br \/>todas las actuaciones administrativas y judiciales necesarias para poner en conocimiento a los mismos entes de control de las irregularidades que las administraciones pasadas hicieron en el incremento injustificado del parque automotor que presta el servicio en esta modalidad de transporte.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>&nbsp;<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Es por eso, que con el fin de colaborar con el \u00c1REA METROPOLITANA DE C\u00daCUTA en su b\u00fasqueda de corregir todos estos yerros encontrados, hemos actuado en conjunto y de forma am\u00f3nica con ellos para buscar aclarar todo esto que nos esta afectando, no solo a los empresarios sino tambi\u00e9n a los propietarios y conductores de los veh\u00edculos, por el sobre cupo de taxis que est\u00e1n prestando el servicio en esta jurisdicci\u00f3n metropolitana, para lo cual, en d\u00edas pasados en una reuni\u00f3n que sostuvimos todos los actores del transporte p\u00fablico individual junto con la autoridad de transporte, de manera virtual, acordamos que el \u00c1rea Metropolitana nos solicitar\u00eda los documentos de unos veh\u00edculos que se encuentran afiliados a cada una de nuestras empresas, dentro de los cuales se encuentran una copia de la resoluci\u00f3n por incremento, la copia de la licencia de transito y la copia de la constancia expedida por los funcionarios anteriores de esa misma entidad publica mediante la cual se certificaba el n\u00famero del censo que le pertenec\u00eda a cada veh\u00edculo en el parque automotor del \u00c1rea, documentos estos que eran indispensables para aportarlos como prueba en las acciones judiciales que est\u00e1n adelantando ante las autoridades competentes, dejando claro que estos documentos solicitados jam\u00e1s fueron exigidos como requisito para expedir por primera vez o renovar la tarjeta de operaci\u00f3n, como as\u00ed lo quieren hacer ver ante la opini\u00f3n publica unos cuantos que no quieren que la verdad se conozca y torpediar el trabajo que vienen desarrollando tales funcionarios p\u00fablicos en ejercicio de sus funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p><br \/>Por lo anterior, aclaramos que el \u00c1REA METROPOLITANA DE C\u00daCUTA no est\u00e1 exigiendo documentos diferentes a los contemplados en el Decreto 172 de 2001 compilado por decreto 1070 de 2015, para expedir por primera vez o renovar la tarjeta de operaci\u00f3n para prestar el servicio p\u00fablico en esta modalidad. Siendo todas luces falaces tales afirmaciones contenidas en la publicaci\u00f3n del diario local<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Firmado por:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Javier David Caballero Mantilla<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Presidente Asoempresas<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>&nbsp;<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<table class=\"table\" style=\"height: 34px;\" width=\"381\">\r\n<tbody>\r\n<tr>\r\n<td style=\"text-align: center;\">VER COMUNICADO ASOEMPRESAS<\/td>\r\n<td><a href=\"https:\/\/amc.gov.co\/amc\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/Comunicado-ASOEMPRESAS.pdf\">PDF<\/a><\/td>\r\n<\/tr>\r\n<\/tbody>\r\n<\/table>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>&nbsp;<\/p>\r\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En atenci\u00f3n a la publicaci\u00f3n realizada el d\u00eda de viernes 14 de agosto de 2020. por el DIARIO LA OPINI\u00d3N. la cual se titula PIDEN SUSPENSI\u00d3N DEL CARGO DE DIRECTOR DEL \u00c1REA METROPOLITANA DE C\u00daCUTA, nosotros comogerentes de las empresas de transporte que se encuentran habilitadas por el \u00c1rea Metropolitana de C\u00facuta para prestar el&hellip; <a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/amc.gov.co\/amc\/comunicado-asoempresas\/\">Seguir leyendo <span class=\"screen-reader-text\">Comunicado Asoempresas<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":9486,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","_joinchat":[]},"categories":[12,1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/amc.gov.co\/amc\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9485"}],"collection":[{"href":"https:\/\/amc.gov.co\/amc\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/amc.gov.co\/amc\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amc.gov.co\/amc\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amc.gov.co\/amc\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9485"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/amc.gov.co\/amc\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9485\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":11939,"href":"https:\/\/amc.gov.co\/amc\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9485\/revisions\/11939"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amc.gov.co\/amc\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9486"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/amc.gov.co\/amc\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9485"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/amc.gov.co\/amc\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9485"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/amc.gov.co\/amc\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9485"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}